REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-008541
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 04-08-05, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo acuerdo entre los ciudadanos: VICTOR HUGO GONZALEZ TORRES y MAGDY MARIBEL CUEVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.413.459 y 11.434.380, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90.211. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 07 y 08 del expediente. En fecha 07 de Agosto del 2006 comparecieron los cónyuges solicitando la conversión.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: VICTOR HUGO GONZALEZ TORRES y MAGDY MARIBEL CUEVAS GONZALEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Río Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha: 23 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el No. 60, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Septiembre del dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abog. Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.



n.s.