REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007028

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, DELIA ROSA OVIEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, N° 18.102.917 y domiciliada en el Sector los Naranjillos, Av. Tinjaca entre Negra Matea y Ferrocarril Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio, YANET C RODRIGUEZ M, Inscrita en el I.P.S.A. N° 90.322, mediante el cual solicita bajo el Procedimiento Especial de Jurisdicción Voluntaria, con fines de declarar la posesión y dominio de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal observa: El Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el artículo 897 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estipula que el Juez puede tomar determinaciones, que claro está, no causan cosa juzgada, pues siempre se dejan a salvo los derechos de terceros y solamente generan presunciones desvirtuables en procesos contenciosos, en este sentido, se advierte al solicitante, que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de Mayo del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 5771, establece en su artículo 17 los Procedimientos Administrativos para declarar la garantía de permanencia (que se traduce en el hecho pretendido en la presente solicitud), de modo pues, que al existir un Procedimiento Especial cuya revisión en sede jurisdiccional se efectúa por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Agraria, es por tanto que sería improcedente el trámite peticionado, ya que el pronunciamiento sobre la apertura de procedimiento Administrativo, corresponde, dada las circunstancias, al ente agrario, de tal suerte que, es por esta razón que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-*rgh*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Desvuélvame al interesado.
El Sec