REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011172
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PASTOR ANTONIO CARDENAS PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.311.361, de este domicilio, asistido por el Abogado, WILFREDO RAMON SANCHEZ ALVAREZ N° de IPSA 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Cerro de Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara., sobre un lote de terreno dentro de los limites de lo que es o fue la posesión Giffonni, el cual tiene una superficie de, VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (23.235.38); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 107.00Mts. Con terreno ocupado por Petra Pérez y Benigno Sierra; SUR: En línea de 58.75Mts. Con la vía Principal; ESTE: En línea de 281.70Mts, Con la vía Principal y OESTE: En línea de 140.00Mts. Con terreno y vivienda que son o fueron de Ezequiel Romero. Dichas bienhechurías están constituidas y posee 1. Servicio Público; Electricidad y Tuberías para paso de aguas blancas y aguas servidas.2. Área de Construcción; Que consta de Casa fabricada con: A- Techo. Lamina de acerolit acanalado, sobre estructura metálica; B- Paredes. De adobe. C- Ventanas. De madera. D- Puertas. Metálicas batientes. E- Piso de cemento rústico, con malla Truckson. F- Sanitario. De porcelana blanca. 3. Obras Complementarias. Dentro del área indicada en el presente documento, existen Veinte y Dos Mil Metros Cuadrados (22.000.00 Mts2) con plantaciones de café y Seis (06) árboles de aguacates, cerca con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo). Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRNA ARIECHE Y ANGEL ABALCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.250.663 y 3.319.426, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, PASTOR ANTONIO CARDENAS PERALTA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-*rgh*
El Juez

Abg.Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria
Desvuélvase al interesado

La Sec acc Bertha Pérez