REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014157
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE PILAR ALEJOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.196.707, de este domicilio, asistido por El Abogado ALDO JOSE LA PORTA, N° de I.P.S.A. 10.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 13 con carrera 3,casa N°. 6, parcela 6, sector 6, barrio la Paz, manzana E, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide una superficie de Quince metros (15.00mts.) de frente por Veinte metros (20.00mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Yudith Valenzuela; SUR: Con callejón 3 que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Maritza Duran y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento,, piso de cemento, constituida de la siguiente forma: dos habitaciones, una sala, recibo ,comedor ,cocina, baño, puertas y ventanas de hierro; las cuales poseo desde hace 30 años. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000, oo). Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERNAN ARRAIZ y ANACLETO MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.275.464 y 241.565, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, JOSE PILAR ALEJOS PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-*rgh*
El Juez
Abg.Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg.Greddy Eduardo Rosas Castillo
Desvuélvase al interesado.
El Sec.
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