REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017642

Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES APONTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.626.929, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada Maritza Betancourt Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.196, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 191, folio 96 fte, del año 1.952, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre del padre del solicitante, que aparece como “BALTAZAR”, siendo lo correcto “JOSÉ BALTAZAR”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cedula de identidad del solicitante y de su padre. Fue admitida la solicitud en fecha diez (10) de agosto de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó consignar la partida de nacimiento del padre del solicitante (f. 09). En fecha 14/08/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Maritza Betancourt Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.196 y consignó partida de nacimiento solicitada en auto de admisión (f. 10). En fecha 08/09/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES APONTE y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 191, folio 96 fte, del año 1.952, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre del padre del solicitante, que aparece como “BALTAZAR”, siendo lo correcto “JOSÉ BALTAZAR”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica