REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017637
Rect. Part.
C.F.

La ciudadana CINTRIA NOEMY FLORES DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.876.819, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 13.196, de este domicilio, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su padre FÉLIX ANTONIO JOSÉ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 194, folio 97 vto, de fecha 12 de Abril del 1952, en el sentido que, por error involuntario fue omitido el nombre del Padre de la solicitante que aparece como “BALTAZAR FLORES”, siendo lo correcto “JOSE BALTAZAR FLORES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diez (10) de Agosto de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 9). En fecha 14 de agosto la parte actora consigno Partida de Nacimiento del Registro de Primero. En fecha 20/09/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana CINTRIA NOEMY FLORES DE RODRIGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 194, folio 97 vto, de fecha 12 de Abril del 1952, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre de la solicitante, que aparece como “BALTAZAR FLORES”, siendo lo correcto “JOSE BALTAZAR FLORES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc

Eliana Hernandez Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

/Milagro