REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2005-000271


PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL CORONADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.541.607, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: MARY INÉS LUGO UZCÁTEGUI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.417.


PARTE DEMANDADA: AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.910.104 y 4.376.697, respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: ALEYDA FERRE PAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.934.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA.
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DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este juzgado la presente causa por Partición de Herencia, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONADO GONZÁLEZ, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada MARY INÉS LUGO UZCÁTEGUI, contra los ciudadanos AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente Juicio de Partición de Herencia, mediante demanda intentada en fecha 26/09/05 (f.1 y 2), por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.541.607, y de este domicilio, en la persona de su apoderada judicial MARY INÉS LUGO UZCÁTEGUI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.417 contra los ciudadanos AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.910.104 y 4.376.697, respectivamente y de este domicilio; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 25/10/05 (f.10). En fecha 04/11/05 (f.11), la parte actora otorgó Poder Apud Acta a los Abogados MARY INÉS LUGO UZCATEGUI y JOSÉ ÁNGEL MARÍN LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.417 y 92.401, respectivamente. En esa misma fecha, la parte actora, a través de escrito, realizó aclaratoria del libelo de demanda. En fecha 02/12/05 (f.13), el alguacil del tribunal consignó recibos de citación firmados por la parte demandada. En fecha 20/01/06 (f.16), el ciudadano AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ, OTORGÓ Poder Apud Acta al los abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.267 y 29.566, respectivamente. En fecha 25/01/06 (f.17 y 18), el ciudadano AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ presentó escrito de Oposición a la Partición formulada por la parte actora. En fecha 16/02/06 (f.20 y 21), la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas. En fecha 07/03/06 (f.73), fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 01/08/06 (f.74), se difirió la publicación de la presente Sentencia.


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia este Juzgado que la presente causa ha sido intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CORONADO GONZALEZ, a través de su Apoderada Judicial, MARY INÉS LUGO UZCÁTEGUI, contra los ciudadanos AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ.

La parte actora expuso en el escrito de demanda, que su padre JOSÉ EUSTOQUIO CORONADO GONZÁLEZ, falleció Ab-Intestato el día 10/11/73, dejando como sus Únicos y Universales Herederos a su esposa MARÍA ISABEL GONZÁLEZ DE CORONADO, con quien contrajo matrimonio el día 13/02/43 y a sus tres hijos, AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ, LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ y su persona. Que posteriormente falleció ab-intestato el día 02 de Junio de 2003 su madre MARIA ISABEL GONZALEZ DE CORONADO, dejando como únicos y universales herederos a sus tres hijos antes nombrados Que el acervo hereditario que quedó al fallecimiento de su padre y de su madre, está integrado por el siguiente bien: un inmueble constituido por unas bienhechurías, construidas sobre terreno de propiedad municipal otorgado en arrendamiento por el Municipio, situado en la carrera 28 entre calles 39 y 40, No. 39-71, Barquisimeto, Estado Lara, que mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (159,60 Mts2), alinderado así: NORTE: ejidos ocupados por Pastor Castañeda, en línea de 4,85 metros; SUR: carrera 28, que es su frente, en línea de 6,00 metros; ESTE: ejidos ocupados por María Martínez, en línea de 29,60 metros; y OESTE: ejidos ocupados por Pastor Araujo, en línea de 29,30 metros. Que lo evidenciado anteriormente, demuestra su condición de coherederos en una (1/3) parte a cada uno de los hijos sobre el acervo hereditario de su difuntos padres. Que se ha visto en la imposibilidad de partir y liquidar amigable y extrajudicialmente la herencia, ya que realizó gestiones personales con sus dos hermanos para que se diera la partición amigable y otorgarle la parte que le corresponde, lo que resultó inútil e infructuoso por haber negociación de los coherederos. Que por cuanto está siendo privado de la legítima que le corresponde en herencia de su padre y de su madre, que por cuanto ha demostrado que el inmueble fue adquirido por ellos cuando estaban casados y en su cualidad de heredero procedió a demandar a los coherederos ciudadanos AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ, para que manifiesten su aceptación o repudiación de la herencia restante del fallecimiento de sus padres y en el primero de los casos, convengan en la partición y liquidación de la herencia, o a ello sean condenados por este Tribunal, a fin de que se le adjudique y entregue sin plazo alguno la cuota parte de la herencia que le corresponde, fundamentando su pretensión en los artículos 1067 y 1069 del Código Civil y estimándola en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000, oo).

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ, presentó escrito de oposición a la partición formulada, exponiendo que dicha acción está fundamentada en la existencia de un bien común consistente en unas bienhechurías edificadas sobre terreno de propiedad ejidal, situado en la carrera 28 entre calles 39 y 40 N°.39-71, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, identificando los linderos del inmueble. Que este bien cuya participación propone el causa-habiente, no forma parte de la comunidad sucesoral cuya partición se solicita. Que en efecto, este inmueble, fue transferido en vida por la causante común, la ciudadana MARÍA ISABEL GONZÁLEZ CORONADO, al codemandado, el ciudadano LUIS ALBERTO CORONADO por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 04 de febrero de 1974, Nro. 64, Tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría. Solicitó, que dado que sobre este activo se está Formulando Oposición respecto a la propiedad común, se tramite esta incidencia por los trámites del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no existe ningún problema en dividir en la proporción alegada en la demanda, cualquier orto activo perteneciente a la comunidad sucesoral, con exclusión del indicado.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS.
Se Acompaño al Libelo:
1) Marcada con letra “A” (f.3), Copia Certificada de Acta de Defunción de JOSÉ EUSTOQUIO CORONADO GONZÁLEZ, quien falleció el día 10/11/73. Esta juzgadora evidencia el hecho de la muerte del causante antes nombrado y se le otorga valora probatorio de conformidad con los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad publica competente y conforme a las formalidades de ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.
2) Marcada con letra “B” (f.4), Copia Certificada de Acta de Defunción de MARIA ISABEL GONZÁLES DE CORONADO, quien falleció el día 02/06/03. Esta juzgadora evidencia el fallecimiento de la ciudadana antes nombrada y el parentesco del actor y se le da valor probatorio de conformidad con los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.
3) Marcada con letra “C” (f.5 AL 7), Copia Certificada de Título Supletorio de las bienhechurías objeto de la presente acción a nombre de MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE CORONADO. Esta juzgadora Observa que el presente titulo fue otorgado a la ciudadana Isabel González de coronado sobre las bienhechurias objeto de litigio, y se valora el mismo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
4) Marcada con letra “D” (f.8), Copia Certificada de Partida de Nacimiento de La parte actora, el ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONADO GONZÁLEZ. Esta juzgadora evidencia la cualidad de heredero de los causantes cuya partición de herencia demanda y se le da valor a la misma de conformidad con los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad publica competente y ser expedida con las formalidades de ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Pruebas Presentadas por la Parte Actora
1) Marcada con letra “A” (f.22), Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ EUSTOQUIO CORONADO y MARIA ISABEL GONZÁLEZ, celebrado en fecha 13 de febrero de 1946. Esta juzgadora valora el mismo de conformidad con los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad publica competente y ser expedida con las formalidades de ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.
2) Marcada con letra “B” (f.23 al 26), Copia Certificada de Data de Posesión de fecha 06 de Diciembre de 1957, renovada en fecha 12 de Julio de 1988 por MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE CORONADO ante la Sindicatura Municipal, donde obtiene contrato de arrendamiento de un solar ejido situado en la carrera 28 entre calles 39 y 40 de esta ciudad de Barquisimeto, donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente partición. Esta juzgadora valora el mismo como documento administrativo por emanar de funcionario publico en el ejercicio de su competencia y le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, al no haber sido impugnado, por lo que se tiene como cierto lo expresado en el mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
3) Marcada con letra “C” (f.27 y 28), Original de Declaración de Impuestos Sucesorales correspondientes al causante JOSÉ EUSTOQUIO CORONADO, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 23 de Diciembre de 2.002. Esta juzgadora evidencia la cualidad de heredero de la parte actora en relación al causante CORONADO JOSE EUSTOQUIO, asimismo se observa como bien del activo hereditario el 50% de las bienhechurias objeto de litigio, y se valora el mismo como documento administrativo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento administrativos por emanar de órgano publico competente por lo que se tiene como cierto al no haber sido impugnado. Y así se establece.
4) Marcada con letra “D” (f.29 al 46), Original de Declaración de Únicos y Universales Herederos, correspondiente al de cujus JOSÉ EUSTOQUIO CORONADO, expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el Número KP02-S-2003-000067, que declaró a JOSÉ RAFAEL CORONADO GONZÁLEZ, MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE CORONADO, ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ, AMADO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSÉ EUSTOQUIO CORONADO, en fecha 02/04/03. Esta juzgadora al concatenar esta prueba con las declaraciones Sucesorales y con las pruebas traídas a los autos es evidente la cualidad de heredero de la parte actora con la causante Maria Isabel González de Coronado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
5) Marcada con letra “E” (f.47 al 51), Original de Declaración de Impuestos Sucesorales correspondientes a la causante MARIA ISABEL GONZÁLEZ, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 18 de Agosto de 2.003. Esta juzgadora Observa la cualidad de heredero de la parte actora en cuanto a la causante María Isabel González de Coronado y en el acervo hereditario se evidencia el inmueble constituido por las bienhechurias objeto de litio en una porción del 62.50% del valor de las mismas y valora el mismo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos por emanar de órgano publico competente y con las formalidades de ley y no haber sido impugnada por las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
6) Marcada con letra “F” (f.52 al 72), Original de Declaración de Únicos y Universales Herederos, correspondiente al de cujus MARIA ISABEL GONZÁLEZ, expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el Número KP02-S-2003-006265, que mediante auto de fecha 22/01/04, declaró las pruebas promovidas como suficientes para asegurar a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL, AMADO ANTONIO Y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ como herederos de la causante MARIA ISABEL GONZÁLEZ DE CORONADO. Esta juzgadora al concatenar la misma con todas las pruebas traídas al proceso se evidencia la cualidad de heredero del actor y el acervo hereditario a partir valora. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Pruebas Presentadas por la Parte Demandada
No Constituyó
CONCLUSIONES
Del análisis ut-supra, esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a Juicio de Partición y Liquidación de Herencia, fundamentada en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, las declaraciones Sucesorales expedidas por el SENIAT, actas de nacimiento, defunción y acta de matrimonios de los de-cujus cuya partición de herencia se solicita, promovidas por la parte actora y expedida por los órganos competentes. Siendo la partición, la forma de poner fin a la indivisión de una herencia, para que las cuotas que corresponden a cada heredero se transformen en partes materiales concretas, de conformidad con la norma contenida en el artículo 768 del Código Civil, no puede obligarse a nadie a permanecer en comunidad, y cualquiera de los comuneros puede pedir la partición, salvo que hayan pactado permanecer en comunidad por un tiempo que no puede exceder de CINCO (5) años, excepción que no se da en el presente caso. No hay caducidad, ni prescripción extintiva en el derecho a pedir partición. Cualquier co-heredero puede solicitarla y los demás asumen la obligación de hacer dicha partición, salvo en los casos de indivisión forzosa o que la ley o el acuerdo entre las partes haya fijado un plazo determinado para hacerla.

En relación a la contestación de la demanda, es el caso, que la parte demandada, AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ, hizo formal oposición a la partición solicitada, señalando que el bien cuya partición se solicita no pertenece a la comunidad y solicita que se lleve por cuaderno separado, lo cual no es procedente cuanto se desprende que el acervo hereditario esta conformado por un solo bien. Asimismo es menester señalar que el oponente no promovió a su favor prueba alguna. Y así se establece.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que en el proceso civil, las partes persiguen un fin determinado, el que las pretensiones aducidas sean declaradas con lugar; ahora bien, para que esto se produzca, dado el sistema dispositivo que rige en nuestro proceso civil, necesariamente la parte interesada debe traer a los autos los elementos probatorios que demuestren de manera fehaciente la base fáctica de sus argumentos, por lo que en base a las reglas de la distribución de la carga probatoria, en caso de que la parte interesada no cumpla con su obligación de demostrar los hechos que sirven de fundamento a sus alegatos, necesariamente los mismos deben ser desechados por el Tribunal, y por cuanto el codemandado coheredero en el presente caso no trajo prueba alguna para apoyar sus argumentos es menester declarar improcedente la oposición formulada. Y ASÍ SE DECIDE.
Expuesto lo anterior esta Juzgadora, considera que está acreditada en autos, la existencia de la comunidad sucesoral con respecto a el bien inmueble cuya partición se solicita, entre del ciudadano JOSE RAFAEL CORONADO GONZÁLEZ con respecto al coheredero AMADO ANTONIO CORONADO GONZALEZ, por lo que indefectiblemente lleva a esta Juzgadora a declarar procedente la partición demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior, siendo parte demandada en el presente Juicio de Partición de Herencia, el coheredero ciudadano LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ, ésta Juzgadora pasa a pronunciarse.
El Artículo 778.-
Sic. “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”
De la Disposición transcrita es evidente que no habiendo oposición del otro coheredero se materializa lo expresado en el supuesto normativo citado y Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN FORMULADA y en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL propuesta por la parte actora, el ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.541.607, y de este domicilio, en el juicio de Partición Hereditaria, seguido contra los ciudadanos AMADO ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO CORONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.910.104 y 4.376.697, respectivamente y de este domicilio, sobre el siguiente bien: un inmueble constituido por unas bienhechurías, construidas sobre terreno de propiedad municipal otorgado en arrendamiento por el Municipio, situado en la carrera 28 entre calles 39 y 40, No. 39-71, Barquisimeto, Estado Lara, que mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (179 Mts2), alinderado así: NORTE: ejidos ocupados por Pastor Castañeda, en línea de 4,85 metros; SUR: carrera 28, que es su frente, en línea de 6,00 metros; ESTE: ejidos ocupados por María Martínez, en línea de 29,60 metros; y OESTE: ejidos ocupados por Pastor Araujo, en línea de 29,30 metros. Dicho bien pertenecía a los causantes según documento titulo supletorio, certificación de data de posesione manda de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como declaraciones Sucesorales. Dicho bien inmueble debe ser partido en una proporción de TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) para cada uno, forma indicada por el ordenamiento jurídico adjetivo venezolano. Una vez quede firme la presente decisión se procederá por auto separado a fijar oportunidad para nombramiento de partidor. Se condena en costas a la parte oponente por haber resultado totalmente vencida en la oposición a la partición aducida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196° y 147°. *
La Juez Suplente especial.

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publicó siendo la 3:30 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria Acc.