REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y siete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2004-001311

PARTE ACTORA: JUAN DAMACENO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.438.717, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASTOR NOEL GARCÍA FREITEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.018, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MILENA GODOY, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.398, en su carácter de Defensor Ad-litem.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO.

En fecha 11/08/2004 el ciudadano JUAN DAMACENO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.438.717, de este domicilio presentó demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO (folios 1 al 5). La cual en fecha 13/08/2004 se le dio entrada como una solicitud y luego fue admitida por el procedimiento ordinario en fecha 27/08/2004, en la cual se ordenó publicar edicto en el Diario El Informador a los fines de que cualquier persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto concurriera a este Tribunal dentro de los 10 días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo (folios 6 y 7). En fecha 20/09/2004 la parte actora consignó edicto publicado en el diario El Informador (folios 8 y 9). En fecha 20/10/2004 la parte actora consignó escrito solicitando que el Tribunal dictara el correspondiente decreto (folio 10 al 13). En fecha 25/10/2004 la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem (folio 14). En fecha 27/10/2004 se designó defensor ad-litem de cualquier interesado a la abogada MILENA GODOY, quien aceptó el cargó y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo (folio 15, y 20, al, 22). El 07/11/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa (folio 17). El 17/01/06 la defensora ad-litem presentó escrito de contestación (folio 23). En fecha 15/02/2006 este Tribunal acuerda agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora (folio 24 al 28). En fecha 22/02/2006 este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (folio 29). En fecha 25/07/06 se difirió la publicación de la sentencia para el décimo noveno día de despacho siguiente y siendo la oportunidad para dictar sentencia pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Alega la actora que es propietario de un vehículo cuyas características son: Marca Chevrolet, Clase Camión, Serial de Carrocería C17DBHV213297, Modelo C-70, Tipo Estaca, Serial del Motor 6BD1562831, Año 87, Color Blanco, Uso Carga, Placas 51UKAF; el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el N° C17DBHV213297-3-1 de fecha 03/03/2004 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Que al vehículo le fue incorporado una cabina Chevrolet, serial 1GDM7D1B9EV553885, la cual fue comprada a la Firma Mercantil MANUKIAN INTERNACIONAL TRADING C.A., según se evidencia en la factura de Control N° 1869, de fecha 01/09/2003 con un costo de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 950.000,oo) incluyendo la mano de obra. Que para cumplir con los requisitos exigidos por las autoridades del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con respecto a la reconstrucción del vehículo, necesita se le declare Título Suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre la reconstrucción realizada a su vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: La parte actora con el libelo promovió 1). Certificado de Registro de Vehículo No. 23366746 de fecha 03/03/2004, otorgado a JUAN DAMACENO GUTIERREZ, cédula de identidad No. 5.438.717, Placa del vehículo 51UKAF, Serial de Carrocería C17DBHV213297, Serial de Motor 6BD1562831, Marca Chevrolet, Modelo C-70/Cabina, Año 1987, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Estacas, Uso Carga; 2) Foto-copia de factura de control No. 1869 se desecha por haber sido impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece. 3) factura de control N°. 03340 emanada de MANUKIAN INTERNACIONAL TRADING C.A; la misma fue consignada en original. Esta juzgadora observa que la fotocopia de la factura presentada no es la misma cuya original se consigna, impugnada por el defensor ad-litem en su escrito de promoción y tomando en consideración que por tratarse de un documento privado, emanado de terceros no ratificada en autos se desecha de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y 3) El acta de Revisión N° 1216 de fecha 25/05/2004, expedida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre donde se deja constancia que la Cabina referida, fue incorporada al vehículo identificado. De lo cual no fue requerido informe al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, como corresponde en estos casos.
Analizado todo el material probatorio aportado por el accionante, se evidencia que el mismo no logro demostrar los hechos por el alegados como fundamento de su pretensión por lo cual. En consecuencia, al no haber demostrado la actora los hechos señalados en su libelo, y haberse impugnado las pruebas presentadas es que por lo que se declara improcedente el Título Mero-Declarativo de Propiedad sobre la reconstrucción realizada al vehículo ampliamente identificado en el presente fallo y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano JUAN DAMACENO GUTIERREZ, referida al mejoramiento del servicio del vehículo cuyas características son: Placas 51UKAF, marca Chevrolet, clase Camión, Serial de Carrocería C17DBHV213297, modelo C-70, tipo Estacas, serial del motor 6BD1562831, año 1987, color blanco, uso carga, Número de Puestos 0, Número ejes 0; tara 0, cap. Carga 9350 kls Servicio. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte y siete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó siendo las 2:40 p.m. y se dejó copia
La Sec.