REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019885

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZULAY SOTO DÁVILA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.557.672 Y 13.034.611, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Xiomara Sulbaran, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.155, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino “El Cují”, parcela N° 25, vía principal hacia la Cárcel de Uribana, sector Brisas del Roble, frente a la Urbanización Policial, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,64 metros con la parcela 27; SUR: En línea de 20,79 metros con parcela N° 23; ESTE: En línea de 9,55 metros con terrenos del I.A.N.; OESTE: En línea de 9,55 metros con futura vía interna perteneciente al I.A.N. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación con tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina empotrada, dos (02) baños con la poceta, lavamanos y ducha, área de servicio, patio con árboles frutales, cuenta con todos los servicios públicos (aguas blancas y negras, luz, etc.), se encuentra construida con paredes de bloques totalmente frisadas interna y externamente, piso de granito y baldosa toda la casa, techo de platabanda, ventanas y puertas con sus protectores de hierro, cercada con paredes de bloques y rejas, posee un tanque subterráneo con capacidad para almacenar 12.000 litros de agua con su equipo hidroneumático y un tanque superficial para almacenar 24.000 litros cúbicos. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO JOSÉ PEÑA y LUIS FELIPE SUMOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ZULAY SOTO DÁVILA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA RIVERO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica