REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018103


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIN JOSEFINA SOTELDO YANEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.267.570 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Duaca Sabana Grande sector 4 de las casitas Urbanización Rancho Maladero Casa N° C-II, Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUNETA METROS CUADRADOS (450 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con parcela de la Señora Yineka Solteldo, SUR: En línea de 10 metros con parcela de a Señora Yudith Pacheco, ESTE: En línea de 10 metros con la parcela del Señor Reñi Dalberto Matos y OESTE: En línea de 15 metros con la Avenida sector 4 las Casitas. Dichas bienhechurías consiste en una casa habitacional que mide CINCUCNETA Y UN METROS CUADRADOS (51 mts2) y esta compuesta por un porche con piso de cemento pulido, tres habitaciones, una sala de recibo, una cocina,-comedor, una sala de baño con paredes frisadas y piso de cemento pulido, con poceta, lavamanos y regadera todas la bienhechurías con piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques gris frisadas , dos puertas de hierro de delante, una puerta detrás, cuatro ventanas con protector , roanillas y vidrios eléctricos superficial. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CAROLINA AREVALO Y YENNY DEL CARMEN MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YASMIN JOSEFINA SOTELDO YANEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro