REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018022


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ YNGINIO TORCATE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.123.744, de este domicilio, asistido por el abogado Marcos Antonio Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio El Carmen, carrera 9 con calle 2ª, N° 54, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (121 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurías de Douglas Sangronis; SUR: Terrenos y bienhechurías de Beatriz de Gómez; ESTE: Carrera 9, que es su frente; OESTE: Terrenos y bienhechurías de Natividad Diduval. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts.2), aproximadamente, de paredes de bloque, piso de baldosa, techo de platabanda, cercado con rejas metálicas y esta constituida por 4 habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, porche, con sus servicios básicos como instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO JOSÉ PEÑA DOMÍNGUEZ y LUIS FELIPE SUMOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ YNGINIO TORCATE CORDERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica