REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017865
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Pablo Mosquera Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.376.361 de este domicilio, asistido por el Abogado Gustavo Morón Piña, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.845, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Atilio Raviccini, Avenida Principal, casa Nro. 059 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ocupada por Yelitza de Silva; SUR: Casa y terreno ocupado pro Liliana Montero; ESTE: Con la avenida principal y OESTE: Terrenos desocupados ejidos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, de dos ambientes, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y sanitarias con las siguientes comodines: Tres habitaciones, sala, comedor, baño, lavadero, puertas y ventanas de hierro, el terreo esta cercado de bloques y cercado en parte por alambre de púas y estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Auxiliadora Pérez Jiménez y Marcelina Zenobia Marrufo Torrealba, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Pedro Pablo Mosquera Pineda, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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