REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017175


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Franklin Altidoro Amaro Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.367.872 de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Lomas Verdes, carrera 1 entre calle 4A y calle 4-B Nro. 346 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide quinientos veinte metros cuadrados (520 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 1; SUR: Terreno ocupado pro José Bastidas; ESTE: Con la calle 4-B que es su frente, y OESTE: Calle 4-A. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos habitaciones, con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, cocina, puertas y ventanas con marcos de hierro, baño, tiene sembrado diferentes flores y plantas ornamentales y en el huerto tiene sembrado árboles frutales y plantas vegetales correspondiente al terreno donde se encuentra dicha casa. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Bastidas y Elizabeth García, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Franklin Altidoro Amaro Gómez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva
MJP/merysa