REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016974
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yasira del Carmen Camacho de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.594.723, de este domicilio, asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal, Colinas de San Lorenzo, Carrera 1 con vereda 2, Nro. 21-11 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide 15 metros de frente por 12 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Gerasmo Briceño; SUR: Terrenos ocupados por Adelfina Linarez; ESTE:T errenos ocupados por Ramón Pastor Hernández y OESTE: Con Yhajaira Ramos.. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de 2 cuartos, sala, cocina, comedor, una sala d estar con techo de platabanda, 1 baño, un porche, un muro de contención, cercas parte de bloques y parte de alambre de púas y estantillos de madera con todos sus servicios y demás anexos, además un tanque para almacenar 1.500 litros de agua. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos David Medina Vargas y María del Carmen Páez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Yasira del Carmen Camacho de Alvarado, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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