REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016173
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA JIMÉNEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.403.762, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Chirgua, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 14 metros de frente por 18 metros de fondo, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa no habitada, que es su frente; SUR: Con calle Divina Pastora; ESTE: Con bienhechurías de Edelmira Gutiérrez; y OESTE: Con bienhechurías de Somari Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento, consta de una pieza, un baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ROSA JIMÉNEZ RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|