REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014938

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Belkis Coromoto Montesinos de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.456.538, de este domicilio, asistida por la Abogada Maribel Castañeda Silva, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado Caserío El Hato, de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de treinta metros (30 mts.) con terreno ocupado pro Julio Quintero; SUR:En linea de treinta metros (30 mts.) con terrenos ocupados por la familia Montesinos; ESTE: En linea de quince (15 mts.) con terreno ocupado por Ofelia López, y OESTE: En linea de quince metros (15 mts.) con terreno ocupado por Isidro Camacho. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc, cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Alejos Mujica y Alida Reboredo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Belkis Coromoto Montesinos de Montilla, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa