REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014287
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA COROMOTO PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 6.331.783 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector el Cujisal, Parroquia Agüero Felipe Alvarado del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Elena Dobobuto, en línea de seis metros, SUR: Con terreno ocupado por Simón Evies en línea de seis metros, el cual es el frente, ESTE: Con terreno ocupado por Marco Barco, en línea de seis metros y OESTE: Con la calle principal en línea de seis metros. Dichas bienhechurías consiste en una casa constante de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, baño, cercada de alambre y estantillos de madera cuanta con aguas blancas e instalaciones electricas. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (13.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS PEÑA Y JHOEN BARCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA COROMOTO PEÑA SOSA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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