REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011036


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NICOMEDEZ DE LAS MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.319.898 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Andres Bello entre carreras 28 y 29, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (177,33 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas de 15,47 metros con ejidos ocupados por Ines Carmona y 17,90 metros Con Wilmer Oviedo y Jenny Oviedo, SUR: En líneas de 32,07 metros con terrenos ocupados por Francisco Aguedo, ESTE: En líneas de 7,65 metros con Yenny Oviedo y 2,10 metros con la calle 22 que sale del Callejón que es su frente y OESTE: En línea de 9,45 metros con ejidos ocupados por Pastor León. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CAROLINA AREVALO Y YENNY DEL CARMEN MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA NICOMEDEZ DE LAS MERCEDES HERNANDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro