REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005228


Notificada como fué La Procuraduría General del Estado Lara, mediante Oficio No.840 de fecha 18 de mayo del 2.006, al cual se le dio respuesta mediante diligencia recibida en este Despacho de la URDD CIVIL, de fecha 28-06-2006. Informando ese ORGANO que la Autorización no era necesaria para expedir el Titulo Supletorio, sino a los fines registrales. Razón por la cual se procede a expedir el decreto en los siguientes términos: Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ely Antonio Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.637.155, domiciliada en Duaca de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, asistido por el Abogado Henry Nielsen Guillen, inscrito en el I.P.S.A. No.16.175, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la Carrera 4, sector La Laguna de la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre una parcela de terreno propiedad de La Gobernación del Estado Lara, con una superficie constituida tres hectáreas con diecinueve metros cuadrados (3,19 Has), cuyos linderos son los siguientes: Lote Este: Con una extensión de una hectárea (1Has), Norte: Con terrenos ocupados por Saul Alvarado; Sur: con terrenos ocupados por Eduardo Colina; Este: Con terrenos ocupados por Mariano Torres y el Lote Norte: Con una superficie de Dos hectáreas con diecinueve metros cuadrados (2,19 Has), Norte: Con laguna Comunal; Este: Terrenos que ocupa Mariana Torres y oeste: Con terrenos ocupados pro Horacio Suárez. En el Lote Este: Una vía de penetración de ciento cincuenta y cinco metros con treinta centímetros (155,30 mts.) aproximadamente: Bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera por todos los alrededores del terreno, preparado de la tierra para siembra y cultivo de cobilla, tomate, pimentón, para, etc. y sembradío de pastizales. En el Lote Norte: una vía de penetración de aproximadamente ciento treinta metros (130 mts), un tanque metálico con capacidad para doce mil (12.000) litros de agua, cuatrocientos setenta huecos para siembra de matas de árboles frutales, entre otros aguacate, naranja, níspero, mandarina, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, por todos los alrededores del terreno. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Sánchez y Juan de Dios Santana, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.556.328 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Ely Antonio Rodríguez, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva
MJP/merysa