REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019154
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURA ROSA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.428, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao Uno, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.525,50 Mts. 2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de dieciocho metros (18 mts) con la calle la Trinidad, que es su frente; SUR: En línea de veintisiete metros (27 mts) con Quebrada el Palomar; ESTE: En línea de sesenta y seis metros (66 mts) con callejón en proyecto; OESTE: En línea de sesenta y nueve metros (69 mts) con terrenos ocupados por José Luis Arean. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa que mide 8 metros de frente por 14 metros de fondo, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, 4 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, lavadero, tanque para almacenar agua potable con capacidad de 8.000 litros. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL VELIZ y DOUGLAS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAURA ROSA RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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