REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018390
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERMAN JOSE AGUILAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.379.614 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 11, Sabana grande, Parroquia el Cuji del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR DOCE METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la Familia Dibotolomeo SUR: Con calle Principal, ESTE: Con terreno ocupado por Roberto Lopez y OESTE: Con terreno ocupado por la familia Dibotolomeo. Dichas bienhechurías consiste en una casa estructurada de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER MANZANARES Y RAMON CADEVILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano GERMAN JOSE AGUILAR CAMPOS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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