REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014808
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.163, de este domicilio, asistido por el abogado Alberto Yaguas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Paso de Tacarigua, carretera vía Los Pocitos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2.337,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Teodora Colmenarez; SUR: Casa y solar de Felipe Alvarado; ESTE: Con terrenos ocupados; OESTE: Con calle, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, un baño, un tanque de agua, constante de 6 habitaciones, sala, comedor, cocina, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN DUIN y NORELIS BONILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WILLIAN ENRIQUE CARMONA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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