REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013533
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA JOSEFINA LUZARDO MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° 9.541.845, debidamente asistida por la abogada Martha Pedraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.000, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida principal del sector 3, de El Roble, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (230,46 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con terrenos que son o fueron de Edgar David Luzardo M.; SUR: En línea recta de ocho metros con dieciséis centímetros (8,16 mts) con la avenida principal de El Roble, que es su frente; ESTE: En línea recta de veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 mts) con terrenos ocupados que son o fueron de Edgar David Luzardo M.; OESTE: En línea recta de veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts) con terrenos ocupados que son o fueron de Eberto Ochoa. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques recubiertas con frisos lisos, techo de acerolit, piso de caico, puertas de metal y madera con sus protectores, de un (01) porche, un (01) recibo comedor, cocina, tres dormitorios, una sala de baño, un (01) área de servicio, cercada en su parte frontal con tubos de 2 x 1 y 1 x 1 y con cerca tipo alfajol en la cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.922.375,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROMER PIÑA y LARRY QUINTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARISELA JOSEFINA LUZARDO MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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