REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006216


Notificada como fué La Procuraduría General del Estado Lara, mediante Oficio No. 773 de fecha 04 de mayo del 2.006, al cual se le dio respuesta mediante diligencia recibida en este Despacho de la URDD CIVIL, de fecha 18-09-2006. Informando ese ORGANO que la Autorización no era necesaria para expedir el Titulo Supletorio, sino a los fines registrales. Razón por la cual se procede a expedir el decreto en los siguientes términos: Vista la solicitud presentada por el ciudadano Antonio Valentín García Leal, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.877.429, domiciliada en Duaca del Municipio Crespo del Estado Lara, asistido por la Abogada Yanitza Rodríguez Ortiz, inscrita en el . I.P.S.A. No.57.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 entre calles 24 y 25 de Barrio Ajuro de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre una parcela de terreno propiedad de La Gobernación del Estado Lara, con una superficie constituida por Dos Locales comerciales, cuyas características son las siguientes: Local 1: Con un área de 37,62 mts.2 de construcción, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y t4es puertas de metal por el frente, que se encuentra alinderado asi: Norte: Local Nro. 2; Sur: Carrera 5, que es su frente: Este: Bienhechurías que son o fueron de María Angelica León y Oeste: Calle 24. Local 2: Con un área de 149,46 mts m2 de construcción, construido con paredes d bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos baños, una barra, una puerta de metal y tres enrejado, alindero de la siguiente manera: Norte: Bienhechurías de Claudia Oviedo; SUR: Local Nro. 1; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de María Angelica León y OESTE: Calle 24 que es su frente. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Serapio Vides Cordero y Oscar Santiago Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.725.654 y Oscar Vásquez, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Antonio Valentín García, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva
MJP/merysa