REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006160

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL OROZCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.856, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió según documento por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01 de Octubre de 1991, bajo el N° 21, Tomo 169, ubicado en la Calle 2 del Asentamiento Campesino, La Mata, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que posee un superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,oo Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela N° 35; SUR: Parcela N° 37; ESTE: Calle 2 del Asentamiento La Mata, que es su frente; y OESTE: Parcela N° 17. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar que consta de cuatro (4) habitaciones con baño, dos (2) baños exteriores, cocina empotrada en ladrillo y concreto, pisos y pared de cerámica, con habitaciones, baño y deposito anexo, comedor, estar, bar, corredores, construidas de concreto armado y acero, techos de acerolit, paredes de cemento, pisos de caico, cerámica y cemento, pulido, puertas de madera entamborada, ventanas basculantes de acero y vidrio, dos (2) caneyes con estructuras de madera, techados con madera y palmas, pisos de caico y cemento pulido, con una extensión de 47,61 y 16,81 Mts.2 cada uno, una (19 piscina con capacidad aproximada de 98.640,00 litros, un (1) tanque subterránea con capacidad aproximada de 5,000,oo litros, un (1) tanque superficial de concreto armado con capacidad aproximada de 220.5000,oo litros, estrada pavimentada con concreto y lajas, igualmente posee dos (2) galpones con estructura de madera, techo de zinc, paredes de malla tipo ciclón, pisos rústicos, con una extensión de 151,25 y 1.083,18 Mts.2 cada uno, cercada de alfajol a excepción de la fachada norte que posee una estructura de concreto armado y bloques, posee instalaciones y servicios eléctricos, acometidas y servicios de aguas blancas, pozo séptico, árboles frutales y ornamentales, todo lo cual alcanza un porcentaje de construcción de 16,48 % de área total del terreno. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 452.436.029,51), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN MANUEL OROZCO RUIZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg