REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004450
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZOILA YELITZA GONZALEZ Y ALEXANDER P. GONZALEZ M., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 7.433.060 y 13.990.138 este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 11, Sabana grande, Parroquia el Cuji del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO CINCUNETA METROS CUADRADOS (150 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea bienhechurías de DANY Laguna SUR: En línea con Mary Garcia, ESTE: En línea con Nicolas Jiménez y OESTE: En línea con Ramon Gomes. Dichas bienhechurías esta construida de bloques consistente en dos habitaciones, un baño, de mtr y medio con poceta, sala, recibo, comedor y cocina, piso de cemento rustico techo de zinc, fundaciones para platabanda y parta garaje con bases de concreto, cercado su drente con bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ZOILA YELITZA GONZALEZ Y ALEXANDER P. GONZALEZ M., ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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