REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-007425
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIMA SAVINA HERNANDEZ BARRAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.615.224 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca la Autopista, sector Parcelamiento Loma Alto, Jurisdicción DE LA Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Egleida Mogollón, SUR: Con casa de Antonio Dos Santo, ESTE: Con terreno de Rafael Perez, calle por medio y OESTE: Con casa de Antonio Dos Santo. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cinco habitaciones, cocina, garaje, sala, comedor, dos baños, un pasillo y un corredor, arboles frutales tales como: mango, cambur, aguacate, mamón, guanábana entre otros, cercada de estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMERITA GONZALEZ Y JOSE SALCEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IRAIMA SAVINA HERNANDEZ BARRAEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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