REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019178

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Alexis Rivas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.144.745, asistido por el Abogado María Daniela Mendoza Peña, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.262, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera Barquisimeto- Acarigua de la Población La Miel, calle 27 de Noviembre del Municipio Gustavo Vegas León del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Vegas León, que mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con catorce metros cuadrados (14 mts.) con casa proceda del ciudadano Benito Cool; SUR: Con catorce metros cuadrados (14 mts.2) con carretera nacional Barquisimeto- Acarigua; ESTE: Con diecisiete metros cuadrados (17 mts.) con casa proceda de Eva Aldazoro y OESTE: Con quince metros cuadrados (15 mts.) con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por un local de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, un depósito, dos baños, una cocina, un patio, la construcción mide ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 mts.2) y el terreno de patio que forma parte del local setenta y cinco metros cuadrados (75 mts.2). El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gina Peña y Dilcia Griman, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Jesús Alexis Rivas, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa