REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018293
Vista la solicitud presentada por el ciudadano German David García Graterol, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.17.504.052, asistido por el Abogado Meilyn Carolina Adam Alvarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Rastrojitos, entrada Valle Hondo, Km 19 y 20 vía Duaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235 tms.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Gustavo García Uzcategui; SUR: Con terrenos ocupados por Gustavo Enrique Garcia; ESTE: Con terrenos ocupados por Víctor Tovar y OESTE: Con terrenos ocupados pro Hildemaro García. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de zinc, techo de zinc y pisos de tierra, consta de una cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alexander León e Ylse Dobobuto, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano German David García Graterol, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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