REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018130
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Omaira Josefina Mujica Alvarado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.609.977 asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Lomas Verdes, calle 4 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide cuatro mil cincuenta y seis metros cuadrados (4.056, oo mts.2) de la siguiente manera: NORTE Con calle Flor de nin ; SUR:Terreno ocupado por Lenin Fernández; ESTE: Vía Valle bermejo y OESTE: Terrenos que son o fueron de Nain Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de barro, techo de zinc, una habitación, pisos de cemento , baño, cercas de alambre púas y estañillos de madera, si mismo tiene sembrado diferentes flores y plantas ornamentales y en el huerto ha sembrado árboles frutales y plantas vegetales, el inmueble mide treinta y nueve metros (39 mts.) de frente por ciento cuatro metros (104 mts.)de fondo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Garica y José Bastidas, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Omaira Josefina Mujica Alvarado, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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