REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017487


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL TREMATERRA CASTILLO y NINOSKA JOSEFINA PIÑA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.390.348 y 16.403.644, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Los Cipreses, Colinas del Manzano, Sector Enelbar, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 35,00 Mts. con Alfonso Bujana; SUR: En línea de 35,00 Mts. con Calle Los Cipreses, que es su frente, ESTE: En línea de 100,00 Mts. con terrenos ocupados por Yamilet Aranguren, y OESTE: En línea d 100,00 Mts. con terrenos ocupados por Yoconda Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en un (1) tanque para almacenar agua con capacidad de 5.000 litros. Caney con cuatro (4) bases y techo de zinc, que mide veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts.2) cincuenta (50) árboles frutales, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LARRY QUINTERO y DOUGLAS RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos RAFAEL TREMATERRA CASTILLO y NINOSKA JOSEFINA PIÑA SUÁREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg