REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017179

Vista la solicitud presentada por el ciudadano María de los Reyes Martínez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.912.501, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Voz de Lara, carrera 36 entre calles 24 y 25 Nro. 24-86 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide cuatrocientos dieciséis metros cuadrados (416 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 36 que es u frente; SUR: Con terrenos que son o fueron de Marcelina Ledezma; ESTE: Con terrenos que so o fueron de Eladio Castañeda y OESTE:Con la calle 25. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques techo de zinc, dos habitaciones, piso de cemento, baño, cercas de bloques, tiene sembrado diferentes flores y planas ornamentales y en el huerto tiene sembrado árboles frutales y plantas vegetales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y José Bastidas, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María de los Reyes Martínez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa