REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016811


Vista la solicitud presentada por JOSE LUIS MELENDEZ CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.383.241, de este domicilio, asistido por el abogado MARLON E. PEREZ DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 56.240, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal, ubicado en Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas, sitio conocido como el Desecho, sector carretera que conduce a la Hacienda Los Cocos en Jurisdicción del Estado Lara, el cual mide trece mil doscientos treinta y ocho metros cuadrados con seis centímetros (13.238,6 Mts2), de ciento setenta y ocho con noventa centímetros de largo por setenta y cuatro metros de ancho (178,90 x 74 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Río Turbio; SUR: Con la vía a Buena Vista; ESTE: Tilio Quero; y OESTE: Mario Galíndez. Las bienhechurías consisten en limpieza y desmonte del terreno, una casa de adobe, piso rústico, techo de zinc, una sala, una habitación, un baño; estructura de metal en proceso, siembra de melón y cilantro, una bomba de agua todo el contorno cercada de alfajol y alambre de púas de nueve pelos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL PARTIDA y RAFAEL AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.428.617 y 7.398.776 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE LUIS MELENDEZ CERRADA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa