REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016753
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marcelina Zenobia Marrufo Torrealba, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.484.565, asistida por la Abogada Eva Verónica Garces Alvarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.7.484.565, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle El Saman, casa Nro. 274, Comunidad Lomas de León de la Parroquia Juan del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide mil ciento diecisiete metros con noventa centímetros cuadrados (1.117,90 mt.s2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Julian Blanco; SUR: Francisa Marrufo; ESTE: Avenida principal Calle El Saman que es su frente y OESTE: Familia Pacheco. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques y techo de acerolit, piso de cemento y dividida en tres cuartos, una sala, una cocina-comedor, un porche, un garaje y un baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Pérez y Irua Sivira, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Marcelina Zenobia Marrufo Torrealba, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa