REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014538


Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Miguel Contreras Martínez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.595.558, asistido por el Abogado Alberto Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Rastrojitos, entrada Valle Hondo, Km 19 y 20 vía Duaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido , que mide Doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235 tms.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 14,50 mts. con terrenos ocupados por Sora de Torrealba; SUR: En linea de 10 mts. con camino vecinal; ESTE: En linea de 20, mts. con terrenos ocupados por Any Daza y OESTE: En linea de 20 mts. con camino vecinal. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Norelsi Bonilla y Carmen Duin, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Miguel Contreras Martínez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa