REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013933

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORBELYS PASTORA ALVARADO DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.251, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector El Jayo parte alta, prolongación de Calle Las Piedra, parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts.2) es decir, doce metros de frente por treinta metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de doce metros prolongación de Calle Las Piedra que es su frente; SUR: En línea de doce metros calle por el medio y solar y casa de Carmen López, ESTE: En línea de Treinta metros con solar y casa de Pastor Dobobuto, y OESTE: En línea de treinta metros con solar y casa de Jenny Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de laminas de zinc, la cual consta; Una habitación, una sala, una cocina, un baño, un pozo séptico, cercada con alambre sobre estantillos de madera y árboles frutales, . El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CLARA YNES LEÓN y WILLIAMS DIONISIO VIRGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YORBELYS PASTORA ALVARADO DOBOBUTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg