REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016827

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA MARIA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.933.311, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Romeral III, Avenida Miranda con avenida Soublett, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (19,40 mts) de frente DIECISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (16,90 mts) de fondo, para una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (327,86mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la Señora Petra Fonseca; SUR: Con avenida Carlos Soublett; ESTE: Con avenida Francisco de Miranda; y OESTE: Con bienhechurías del señor Andrés Eloy Montero. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, con sus instalaciones eléctricas, pipas de agua, cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRENE PEREZ PINEDA y DORYS PEREZ PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LESBIA MARIA FONSECA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Eliana.