REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010338

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN TORREALBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 10.772.860, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Las Delicias, carrera 4 entre calles 3 y 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 4 que es su frente; SUR: Terrenos y bienhechurías de Francisco Torrealba; ESTE: Terrenos y bienhechurías del Sr. Ramón Mujica; y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Víctor Almao. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con bloques y rejas, dos habitaciones, un baño, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELAINE LOAIZA y LINO CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN TORREALBA PEREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Eliana.