REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010216
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA FRANCISCA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.364.212, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Bobare, Barrio Los Gallones, calle 1 entre 4 y 5, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurías de Tania Amaro; SUR: Terrenos y bienhechurías de Carlos Rodríguez; ESTE: Calle 1 entre carreras 4 y 5, que es su frente; y OESTE: Callejón. Dichas bienhechurías consta de una casa cuya área de construcción es de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADO (48,00 mts2), de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera y esta constituida por dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche y garaje, con puertas y ventanas de hierro y con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELAINE LOAIZA y LINO CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA FRANCISCA ALVARADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Eliana.
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