REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016143


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL MERCEDES SALERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.779.920, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Principal La Nuevas Delicias, Tamaca Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, dentro de una extensión de terreno de MIL METROS (100 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa ocupada por Alberto Camacho; SUR: Casa ocupada por la ciudadana Rosa Pérez; ESTE: Calle Principal Las Delicias; y OESTE: Casa ocupada por el ciudadano Miguel Miguel Uranga. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor-cocina, un (1) lavadero, patio-garaje, un (1) corredor con techo, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EUMARY MILAGRO BRAVO DÍAZ Y BENIMAR DE JESÚS MARTÍNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL MERCEDES SALERO DE PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg