REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015171


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DOMINGA REYES DE VALES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.535.488, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 2 entre calles 8 y 9 Barrio el Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional del Tierras, que tiene una superficie de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno casa ocupado por Eida Soledad, SUR: Terreno y casa ocupado por Hedi de Valles, ESTE: Con Tiofilo de Jesús Saavedra y OESTE: Con calle Principal que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, y una cerca perimetral de bloque, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERARDO ANTONIO MORENO Y LUCILA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando asalvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN DOMINGA REYES DE VALES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las ctuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro