REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013448
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TOMASA ESTHER PINEDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.307.334, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva el Roble, sector I, Avenida Andres Bello, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Naudi Ramirez, SUR: Terrenos ocupado por la ciudadana Nancy Morales, ESTE: Avenida Andres Bello que es su frente y OESTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Ana Molinas. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con estantillos de madera y alambre de púa con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS EDUARDO ESCALONA Y BLANCA XIOMARA POLANCO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana TOMASA ESTHER PINEDA ACOSTA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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