REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012435
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RANGEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.351.445, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector el Cañaote, comunidad de Reten Arriba, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1225 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Francisca Apostal, SUR: Terreno ocupado por Guillermo Rivas, ESTE: Carretera del Reten del Medio y OESTE: Terreno de desocupado. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido dos habitaciones un baño, y una cocina, cerca de alambre de púa y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARILUZ CRESPO CARRASCO Y BETTY ARRIECHE RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA RANGEL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro