REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012038


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO AMARO CRESPO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 6.706.778, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nueva Esperanza, calle Principal. Parcela N° G-23, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional del Tierras, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Maritza Perdomo, SUR: Con calle Principal que es su frente, ESTE: Con Ana Teodomira de Teran Hidalgo y OESTE: Con Maria Encarnación. Dichas bienhechurías consiste en un rancho de paredes de bahareque, techo de acerolit, piso de tierra, consta de dos habitaciones, sala, cocina, un baño, cercado con alambre púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL JIMENEZ Y EDWARD PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO AMARO CRESPO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro