REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015477


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OCTAVIO ALVAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 17.380.102, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Floresta, Tamaca, las Delicias, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18 metros con terrenos ocupados por Darlyn Barrios, SUR: En línea de 18 metros con terrenos ocupados por Mery Gudiño ESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Nallira Galíndez y OESTE: En línea de 15 metros con calle los Capachos que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en un rancho construido con techo de zinc, de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación y un lavadero el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ROSSI Y ISGRELIS GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano OCTAVIO ALVAREZ CAMACHO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro