REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015329
Vista la solicitud presentada por YRMA DOLORES CASTRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.357.230, de este domicilio, asistida por la abogado RAMONA LOYO S., Inpreabogado No. 62250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión El Zamuro; ubicado en el Barrio Villa Guadalupe, carrera 2 entre calles 4 y 5, manzana S/N, con kilómetro 12 vía Quíbor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide diez (10) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, para un total de doscientos (200) Mts2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela sola; SUR: Con carrera 2 en línea de 10 metros que es su frente; ESTE: Con parcela sola; y OESTE: Con parcela sola. Las bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, sin instalaciones eléctricas, ni aguas blancas o servidas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera, distribuidas de la siguiente manera: dos habitaciones, sala, cocina, baño, porche y garaje. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ISABEL BETANCOURT y MIRIAN LUCIELY PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.626.956 y 16.278.085 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YRMA DOLORES CASTRO DE RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa
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