REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014890


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROGELIA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.860.305, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, final callejón 12, casa sin numero, vía principal al mayorista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de veinticinco metros de fondo por doce metros de frente, para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts. 2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada La Ruezga; SUR: Callejón 11, que es su frente; ESTE: Con Marlenny Cadenas; OESTE: Con Carmen Palmera. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, árboles frutales variados, cercada al frente con paredes de bloques y rejas, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VENANCIO ANTONIO SUÁREZ y CREIBI YOLIMAR MORENO HERRERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ROGELIA REINOSO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica