REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012783


Vista la solicitud presentada por lA ciudadana ROSALVA MARINA UZCATEGUI SEGOVIA venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 21.504.937, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el via Principal Terepaima, Parroquia Agua Viva Jurisdicción del Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9 metros con callejón sin salida, SUR: En línea de 9 metros Agustín Figueredo Perez ESTE: En línea de 12 metros con Avenida Principal y OESTE: En línea de 12 metros Yenny Coromoto Parra. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque sin friso, techo de zinc y piso de cemento rustico, constante de una habitación, una ventana y una puerta de hierro cercado de alfajor sin instalaciones de aguas negras y blancas y una toma de electricidad. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKENRRY MARCIAL Y XIOMARA BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSALVA MARINA UZCATEGUI SEGOVIA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro