REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012183

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID ALFONSO HURTADO BELTRÁN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.485.443, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Principal, sector La Rinconada situada en el cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS (17.932 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 158 metros con terreno del Señor Roberto Atacho, SUR: En línea de 155 metros con terreno del Señor Agustin Palencia ESTE: En línea de 97 metros con calle los Corozos y OESTE: En dos líneas de 91 metros con terrenos ejidos vacios y 62.80 metros terrenos ocupados por Maria Romero. Dichas bienhechurías consiste en dos casas la primera casa mide 15 metros de ancho por 26 metros de fondo, esta construida por una sala, comedor, cinco cuartos, una cocina, un baño con todos sus accesorios toda tiene techo de estructura metálicas, laminas de acerolit, las paredes son de bloque de concreto, columnas de concreto, piso de cemento pulido, ocho ventanas y tres puertas metálicas. La Segunda casa mide 7 metros de ancho por 5,80 metros de fondo esta construida por dos cuartos y una sala, comedor, tiene paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento rustico, dos ventanas y una puertas de madera, toda la casa tiene posos sépticos aguas negras y esta cercada la pared de frente con alfajor a los lados y al fondo con estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (70.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ILIANOF HURTADO Y GEORIK BRITO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DAVID ALFONSO HURTADO BELTRÁN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro