REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011297


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS YEPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.913.107, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Lanza Bolívar, Veragacha Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (2419,47 Mts2), distribuida según coordenadas de lindero de la siguiente manera: Punto 31 con distancia de 60,09 metros, punto 32 con distancia de 42,59 metros. Punto 33 con distancia de 30,19 metros. Punto 34 con distancia de 29,91 metros , Punto 35 con distancia de 39,20 metros asignado como lote N° 33; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Julio Yepez, SUR: Con casa de Salvador Jose Quintero ESTE: Con terreno de Carlos Veliz y OESTE: Con terreno de Inversiones Temple C.A. Dichas bienhechurías consiste en una base para la construcción de una vivienda, siembra de arboles frutales, realización de terraceo, excavaciones todo la perimetral del terreno esta cercado con estantillos de madera y hilo de alambre púa. El valor invertido es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (16.226.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YASMIN RAMOS Y ALEXANDRA ALVARADO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JULIO BENANCIO YEPEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro